Luego de muchos años de demora, comenzamos a saldar una deuda pendiente

13 años representan una gran demora, pero hoy transitamos por un momento muy oportuno para saldar con creces esta deuda que desde el año 2005 pesa sobre nuestro Congreso.

La ley 26.061 de Protección integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes fue sancionada el 28 de septiembre de 2005 con el objetivo de reconfigurar el marco normativo en materia de infancia en nuestro país; readecuando el sistema protectorio de niñez y adolescencia en cumplimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, incorporada en nuestra Constitución en 1994.

Esta norma vino a derogar la ley 10.903 del patronato de menores, fundada en la institucionalización y judicialización de los niños y adolescentes, logrando mover la mirada del estado desde un paternalismo peligrosamente interventor sobre la vida de los menores, hacia un modelo protector y garantista que toma al niño como un sujeto de derechos.

Así, el marco normativo vigente desde 2005 propone una atención a la infancia desde la transversalidad del Estado, ocupándose de la elaboración y ejecución de políticas que permitan el resguardo de todos sus derechos: salud, educación, alimentación, vivienda, y protección del núcleo familiar, promoviendo la desjudicializacion y desinstitucionalización como prácticas habituales de la ley derogada.

Sin embargo, el aspecto central de esta ley ha sido la creación de la figura del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; actor estelar de este nuevo paradigma, a cargo de velar por la protección y promoción de sus derechos constitucionales y de la supervisión en clave federal y coordinada con los demás órganos del estado y la sociedad.

En este contexto, aparece también en escena la Comisión Bicameral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, creada por Ley 26.061 para que sea el propio Congreso de la Nación quien lleve adelante la designación y remoción del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Una deuda en reparación

A los 90 días que la ley 26.061 establecía para que el Defensor fuera designado luego de su sanción, le siguió un extenso letargo de 12 años; hasta que la inactividad del Congreso fue saneada el 14 de marzo de 2017 mediante una Resolución de las Cámaras de Senadores y de Diputados designando a 10 representantes para integrar la Comisión Bicameral. Hacia mayo de ese mismo año, la Comisión Bicameral se constituía por primera vez.

Luego de 13 años, quienes integramos hoy la Comisión Bicameral llevamos adelante un verdadero esfuerzo para dotar al país de una herramienta de enorme valor para atender la indefensión y vulnerabilidad de la infancia: pobreza, falta de acceso a salud y educación, trabajo infantil, migración, conflicto con la ley penal, etc.; buscando enriquecer el trabajo a través de un diálogo permanente con todos los actores vinculados a la infancia y los defensores provinciales.

Hoy, con 68 postulantes en curso, nos encontramos transitando la segunda instancia del proceso evaluativo para su designación: el examen escrito que este viernes 28 de septiembre (en feliz coincidencia con la fecha de sanción de la ley 26.061), se lleva adelante en el recinto de la Cámara de Diputados.

Trabajar en el momento justo y de la forma adecuada

La labor del Defensor de los niños, niñas y adolescentes trae consigo 2 herramientas claves en materia de infancia: la potestad de coordinación y de control.

Ambos extremos resultan indisolublemente vinculados: mientras la tarea de coordinación le permite interrelacionar y aunar los esfuerzos desde una perspectiva vertical (desde el gobierno nacional hacia las provincias) y horizontal (entre los 3 poderes del estado); el control funciona como instancia correctiva y preventiva, advirtiendo desvíos ocurridos o por ocurrir en el cumplimiento de los derechos de la infancia.

Su tarea se centra en el desarrollo de una persona: la niñez y la adolescencia, dirigido al acompañamiento, la defensa y el asesoramiento, para que puedan gozar de la plenitud de sus derechos y adquirir herramientas para un mejor desarrollo de su adultez.

Esto asume un papel de gran importancia en momentos en que nuestro país transita por un bono demográfico, esto es, un periodo en el que la población en edad de trabajar (económicamente activa) es mayor que la dependiente (niños y adultos mayores), por lo cual consecuente, las políticas públicas correctamente aplicadas hoy sobre la infancia pueden generar mayores y mejores resultados a futuro cuando dicha ventana demográfica se revierta, y la población dependiente sea la predominante, con los grandes desafíos que esta próxima fase traerá consigo.

En este sentido, la preocupación transcurre no sólo por la cantidad de inversión o trasferencia economía que el estado (en cada uno de sus niveles) realiza hacia la infancia, sino cómo lo hace, cuales son los extremos de infancia a la que se dirige y cuál es la calidad de dicha inversión.

De esta manera, el Defensor resulta un verdadero auditor de ello, buscando que la inversión se traduzca en incentivos que efectivamente lleguen a la infancia en todos sus extremos, procurando coherencia entre un amplio catálogo de derechos de la minoridad que deben equilibrarse, llevando adelante un rol protagónico de garante y promotor, coordinador y auditor.

La infancia ocupa hoy un lugar prioritario en la agenda del país, y no sólo el esfuerzo que esta Comisión Bicameral está llevando adelante para dotar por primera vez a nuestro país de la figura de un Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes lo demuestra; la organización del G20 a cargo de Argentina que entre el 30 de noviembre y 1 de diciembre de este año se desarrollará en Buenos Aires, ha incluido en su agenda de desarrollo la “Inversión en primera infancia”, poniendo en resalto que los primeros 1000 días de la vida de un niño son cruciales para el desarrollo mental y físico y que es precisamente el Estado el primer responsable de asegurarlo.

La tarea, sin embargo, debe contar con la participación no sólo de los gobiernos sino de todos los miembros de la sociedad. Las normas y los principios que se articulan solamente pueden convertirse en realidad cuando sean respetados por todos, en la familia, en las escuelas y en otras instituciones que proporcionan servicios a la niñez, en las comunidades y en todos los niveles de la administración pública.

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