Régimen de compensación para los beneficiarios de la modalidad de renta vitalicia

“Lo que propongo es un proyecto de readecuación de la legislación vigente en materia previsional, buscando eliminar el criterio de discriminación entre beneficiarios de la seguridad social y asegurando a los beneficiarios del régimen de prestación de rentas vitalicias el acceso al haber mínimo legal”, expresó Soledad Carrizo respecto de su iniciativa.

Con el objetivo de asegurar el nivel adecuado de las prestaciones de la seguridad social que la constitución nacional ampara en el artículo 14 bis a todos los beneficiarios de diferentes regímenes vigentes en el país; la Diputada Nacional ha presentado el proyecto de ley Régimen de compensación para los beneficiarios de la modalidad de renta vitalicia, que tiene por objetivo eliminar las discriminaciones existentes entre la prestación de renta vitalicia (proveniente del sistema de capitalización privado) y el resto de las prestaciones pertenecientes al régimen previsional público que hoy gozan de la garantía del haber mínimo legal.

“De esta manera se busca subsanar y eliminar todos los criterios que injustamente redundan en una diferenciación abusiva y discriminatoria entre las prestaciones pertenecientes a ambos regímenes”, amplió la legisladora cordobesa.

“En los términos que ha sido diseñado este proyecto”, agregó Carrizo, “plantea 2 objetivos centrales, primero, garantizar a los beneficiarios del régimen de rentas vitalicias el haber mínimo legal que dispone de la ley 24.241 y segundo, diseñar un mecanismo de contribuciones estatales que haga posible el saneamiento de la grave situación de indefensión de estos beneficiarios; a través de un sistema de contribuciones estatales porcentuales, graduales y escalonados que permitan en el año 2020 equiparar la situación de todos los beneficiarios de la seguridad social del país, garantizando el acceso igualitario al haber mínimo legal”.

Además, cabe agregar, que en coherencia con las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallos Etchart, Fernando Martín c/ANSeS s/amparos y sumarísimos” y “Deprati, Adrián Francisco c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”) quienes ya han resuelto sobre la obligación del estado nacional de asegurar similares condiciones mínimas para todos los beneficiarios de la seguridad social sin importar el régimen al que pertenezcan; este proyecto propone eliminar progresivamente las diferencias entre ambos regímenes –que redundan en un discriminatorio perjuicio de algunos beneficiarios-, garantizando el acceso al haber mínimo y legal a todos los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social en el país.

Los actuales beneficiarios de la prestación de renta vitalicia previsional prestada por una compañía de seguros de naturaleza privada, se encuentran exceptuados de la garantía de movilidad consagrada en el art. 14 bis de la Constitución Nacional -que tiene carácter irrenunciable para todos los habitantes del país- y el acceso al haber mínimo legal.

Según información estadística elaborada por la Superintendencia de seguros de la Nación, en marzo de 2017 se encontraban funcionando 16 entidades aseguradoras en seguros de retiro que incluyen entre sus servicios la prestación de renta vitalicia previsional, prestando servicios a un total de 125.922 beneficiarios rentistas (80.600 mujeres y 45.322 hombres) en Argentina.

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